Publicado el 15 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Para un coche de quince años, el valor fiscal ya es solo el 10 % de su precio de tabla. Aun así, varias comunidades fueron más allá y sustituyeron el porcentaje por una cuota fija para los coches viejos: una cantidad cerrada que depende de la antigüedad y de la cilindrada, sin importar lo que pagues por el coche.
Seis comunidades tienen cuotas fijas en 2026. Estas son sus reglas, sacadas de la ley de cada una.
Aragón: más de 10 años
Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, artículo 121-6. Vale para turismos, todoterrenos, motos y demás vehículos con más de 10 años de uso:
| Cilindrada | Cuota |
|---|---|
| Hasta 1.000 cc | 0 € |
| De 1.001 a 1.500 cc | 20 € |
| De 1.501 a 2.000 cc | 30 € |
Por encima de 2.000 cc, y en coches de 10 años o menos, se paga el 4 %. Los vehículos históricos declaran el valor del contrato.
Canarias: más de 10 años
Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, artículo 38 ter. Solo para turismos usados con más de diez años:
| Cilindrada | Cuota |
|---|---|
| Hasta 1.000 cc | 40 € |
| De 1.001 a 1.500 cc | 70 € |
| De 1.501 a 2.000 cc | 115 € |
El resto tributa al 5,5 %, el tipo canario para bienes muebles. Los históricos quedan fuera de las cuotas fijas.
Cantabria: más de 10 años
Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, artículo 11. Para turismos y todoterrenos, salvo los catalogados como históricos:
| Cilindrada | Cuota |
|---|---|
| Hasta 999 cc | 45 € |
| De 1.000 a 1.499 cc | 60 € |
| De 1.500 a 1.999 cc | 90 € |
El resto paga el 6 %. Cantabria tiene además tablas propias para vehículos comerciales, motos y ciclomotores.
Región de Murcia: más de 12 años
Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, artículo 6.10. Para turismos, todoterrenos, motos y demás vehículos con más de doce años de antigüedad:
| Cilindrada | Cuota |
|---|---|
| Hasta 1.000 cc | 0 € |
| De 1.001 a 1.500 cc | 30 € |
| De 1.501 a 2.000 cc | 50 € |
| Más de 2.000 cc | 75 € |
Murcia es la única de la lista que cubre todas las cilindradas. Con cuota de 0 € no hay obligación de presentar la autoliquidación. Los coches de 12 años o menos pagan el 4 %.
Comunitat Valenciana: más de 5 años y menos de 20.000 €
Ley 13/1997, artículo 13. Es la más detallada, porque tiene dos escalones de antigüedad y un límite de valor. Se aplica a turismos, todoterrenos y vehículos mixtos adaptables con valor inferior a 20.000 €, salvo históricos:
| Cilindrada | Más de 5 y hasta 12 años | Más de 12 años |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 cc | 120 € | 40 € |
| De 1.501 a 2.000 cc | 180 € | 60 € |
| Más de 2.000 cc | 280 € | 140 € |
Si el coche vale 20.000 € o más, o tiene 5 años o menos y más de 2.000 cc, paga el 8 %. En el resto de casos, el 6 %. Los eléctricos y los híbridos de menos de 2.000 cc nunca pasan al 8 %.
Galicia: 15 años o más
Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, artículo 14. Para turismos y todoterrenos con un uso igual o superior a quince años:
| Cilindrada | Cuota |
|---|---|
| Hasta 1.199 cc | 22 € |
| De 1.200 a 1.599 cc | 38 € |
Los de más cilindrada pagan el 3 %, el tipo gallego para medios de transporte usados. Sobre un valor fiscal que a esa edad es el 10 % de la tabla, la diferencia con la cuota fija suele ser pequeña.
¿Y en las demás comunidades?
En Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, Ceuta y Melilla no hay cuotas fijas: el coche antiguo paga el tipo de la comunidad sobre su valor fiscal, o sobre el precio si es mayor. Lo bueno es que, a partir de los 12 años, ese valor fiscal es solo el 10 % del precio de tabla.
Un ejemplo: un coche de 2011 con un precio de tabla de 19.000 €, comprado por 1.200 €. Su valor fiscal es 1.900 €.
- En Madrid (4 %): 76 €.
- En Extremadura (6 %): 114 €.
- En Aragón, si tiene 1.598 cc: 30 €.
- En Murcia, con la misma cilindrada: 50 €.
Cómo se cuenta la antigüedad
Siempre desde la fecha de primera matriculación hasta la fecha de la compraventa, de día a día. "Más de 10 años" significa que el coche ya cumplió los diez: uno matriculado el 20 de noviembre de 2016 los cumple el 20 de noviembre de 2026. Si lo compras unos días antes, todavía no entra en la cuota fija.
Lo que la cuota fija no cubre
La cuota fija sustituye solo al impuesto. Al cambiar de titular siguen haciendo falta la tasa de la DGT y, si recurres a una gestoría, sus honorarios. Lo tienes todo en la guía de la transferencia de un coche usado.


